Las personas que se someten a capacitación a través de los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) registrados en el Registro Nacional de OTEC – SENCE cuentan con una serie de derechos y deberes que se rigen por los principios establecidos en la Norma Chilena NCH2728-2015. En esta declaración, se destaca la garantía de recibir una formación de calidad y acorde a los estándares establecidos, con acceso a contenidos actualizados y pertinentes. A su vez, se reconoce el derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los objetivos, contenidos, duración y modalidad de la capacitación, así como sobre los requisitos para su certificación. Por otro lado, las personas tienen el deber de asistir a las actividades programadas, participar activamente en las clases y evaluaciones, y respetar tanto las normas del OTEC como a sus compañeros de aprendizaje. Esta declaración busca asegurar una relación de transparencia, responsabilidad y compromiso mutuo entre los participantes y los OTEC, fomentando un proceso de formación efectivo y enriquecedor para todas las partes involucradas.